1. DATOS GENERALES.
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2. BENEFICIOS DEL “PLAN DE PROTECCIÓN FASIM ”.
A. BENEFICIOS POR FALLECIMIENTO DEL TRABAJADOR:
En caso de muerte del afiliado inscrito y admitido en el “PLAN DE PROTECCIÓN FASIM”, los beneficiarios designados previamente, recibirán la
cantidad de $100,000.00 pesos por accidente de trabajo dentro de su jornada laboral; $60,000.00 pesos por muerte accidental y $40,000.00
pesos por muerte natural de conformidad a los términos y condiciones establecidos por FASIM. En caso de no existir designación de beneficiarios
por parte del trabajador(a) afiliado; la Federación Autónoma del Sindicalismo Independiente en México, sin responsabilidad alguna, será la
beneficiaria. El presente Beneficio por Fallecimiento del Trabajador ya incluye los C. Ayuda para Servicios Funerales y D. Ayuda para comprar
una Propiedad Funeral.
B. BENEFICIO POR INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE DEFINITIVA:
Cuando el afiliado al “PLAN DE PROTECCIÓN FASIM” le sea dictaminada por el Instituto Mexicano del Seguro Social una Incapacidad Total y
Permanente Definitiva tendrá derecho a recibir la suma de $40,000.00 Pesos por accidente de trabajo dentro de su jornada laboral, $24,000.00
Pesos por accidente fuera de la empresa; y $16,000.00 pesos por enfermedad general de conformidad a los términos y condiciones establecidos
por FASIM.
C. AYUDAN PARA SERVICIOS FUNERALES:
Todo agremiado que se encuentre afiliado y admitido al presente “PLAN DE PROTECCIÓN FASIM”, tiene derecho a recibir una ayuda económica
para el Servicio Funeral para sus beneficiarios previamente designados por la cantidad de $12,000.00 pesos, contra entrega de comprobantes fiscales
correspondientes de gastos de servicios funerarios y de conformidad a los términos y condiciones establecidos por FASIM. Los Beneficiarios
para la Ayuda de Servicios Funerales son el Trabajador(a) Afiliado(a) y su Cónyuge o su pareja en Unión Libre o Concubinato, y sus hijos biológicos
y/ o adoptados legalmente que sean menores de edad. En el caso de que concurran Esposo(a) y Concubino(a) solo se le dará la ayuda para el Servicio
Funerario a la Persona que haya designado el Trabajador en su Solicitud de Ingreso al Sindicato y a los Derechos del Plan de Protección FASIM.
Si el trabajador no designa Beneficiario(a) el derecho preferente lo tendrá la persona con quien contrajo matrimonio civil, independientemente de
su situación personal actual. El presente apoyo solo se otorgará a los familiares designados como beneficiarios por muerte accidental; y en el caso
de la pareja sentimental independientemente de su estatus legal solo se otorgará por una sola vez.
D. AYUDA PARA COMPRAR UNA PROPIEDAD FUNERAL::
Al primer fallecimiento de uno de los integrantes del grupo familiar considerados en el “PLAN DE PROTECCIÓN FASIM”, se le asignara por
única vez una ayuda de $16,000.00 pesos para la compra de una Propiedad Funeral o bien si así los deciden un apoyo de $8,000.00 pesos para
gastos de cremación, pudiendo solo escoger una opción de las anteriormente mencionadas; esto de conformidad a los términos y condiciones
establecidos por FASIM. La propiedad funeral que adquiera solo podrá ser utilizada por el propio afiliado y los Beneficiarios de la Ayuda para
la Compra Propiedad Funeral o la Cremación son el Trabajador(a) Afiliado(a) y su Cónyuge o su pareja en Unión Libre o Concubinato, y sus
hijos biológicos y/ o adoptados legalmente que sean menores de edad. En el caso de que concurran Esposo(a) y Concubino(a) solo se le dará
la ayuda para el Servicio Funerario a la Persona que haya designado el Trabajador en su Solicitud de Ingreso al Sindicato y a los Derechos del
Plan de Protección FASIM. Si el trabajador no designa Beneficiario(a) el derecho preferente lo tendrá la persona con quien contrajo matrimonio
civil, independientemente de su situación personal actual. El presente apoyo solo se otorgará a los familiares designados como beneficiarios
por muerte accidental; y en el caso de la pareja sentimental independientemente de su estatus legal solo se otorgará por una sola vez.
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3. DESIGNACIÓN DE BENEFICIARIOS.
• ¿A QUIEN DESGINAS COMO TU(S) BENEFICIARIO(S) EN CASO DE TU FALLECIMIENTO?:
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4. SEÑALA EL SINDICATO DE FASIM AL QUE PERTENECES.
E. PLAN DE RETIRO FASIM
La Federación Autónoma del Sindicalismo Independiente en México “FASIM” reconoce la lealtad y el esfuerzo de los compañeros agremiados a nuestras Organizaciones Sindicales, por tal razón se creó un fondo de Plan de Retiro FASIM para aquellos compañeros que llegan a la edad de jubilación y se retiran voluntariamente sin que hubiera liquidación o gratificación por sus servicios con su patrón de por medio; el Plan de Retiro FASIM se sujetara a las siguientes reglas: a) Trabajadores(as) con 15 años en adelante aportando al PLAN DE PROTECCIÓN FASIM ininterrumpidamente con 60 años edad o más, tendrán derecho a recibir $2,500.00 pesos al momento de causar baja con la Empresa; b) Trabajadores(as) con 15 años en adelante aportando al PLAN DE PROTECCIÓN FASIM ininterrumpidamente con 65 años edad o más, tendrán derecho a recibir $5,000.00 pesos al momento de causar baja con la Empresa; c) Trabajadores(as) con 20 años en adelante aportando al PLAN DE PROTECCIÓN FASIM ininterrumpidamente con 60 años edad o más, tendrán derecho a recibir $10,000.00 pesos al momento de causar baja con la Empresa; y d) Trabajadores(as) con 20 años en adelante aportando al PLAN DE PROTECCIÓN FASIM ininterrumpidamente con 65 años edad o más, tendrán derecho a recibir $20,000.00 pesos al momento de causar baja con la Empresa.
La presente clausula solo aplica para para aquellas renuncias voluntarias en el que el patrón solo pretenda otorgar las partes proporcionales al trabajador o nada; sin querer otorgar la prima de antigüedad, una liquidación y/o indemnización y/o gratificación. Es requisito obligatorio para tener el presente derecho, que el trabajador notifique previamente de la negativa del patrón al sindicato por escrito antes de renunciar al trabajo, para que la organización tenga oportunidad de negociar con el patrón o bien presentar una demanda laboral ante las Autoridades Competentes.
Se consideran aptas para ingresar al “PLAN DE PROTECCIÓN FASIM” las siguientes personas:
- Todas aquellas personas que de acuerdo con el artículo 123 de nuestra constitución llenen los requisitos establecidos.
- Solo podrán pertenecer al “PLAN DE PROTECCIÓN FASIM” aquellos que hayan sido admitidos tanto como miembros activos del Sindicato como en el Plan de Protección FASIM , hayan llenado la presente solicitud y se encuentren registrados en el Instituto Mexicano del Seguro Social, entendiéndose que no tengan una invalidez, vejez cesantía en edad avanzada o que haya obtenido la invalidez total permanente.
- Para ser apto a recibir el A. Beneficio por Fallecimiento, B. Beneficio por Incapacidad Total y Permanente Definitiva y D. Ayuda para comprar una Propiedad Funeral, deberá ingresar el solicitante con una edad máxima de cincuenta y cinco años y su vigencia de derechos en el A. Beneficio por Fallecimiento, B. Beneficio por Incapacidad Total y Permanente Definitiva y D. Ayuda para comprar una Propiedad Funeral termina a los sesenta años cumplidos.
El solicitante que ingresa al sindicato y a los derechos del “PLAN DE PROTECCION FASIM” acepta de conformidad los siguientes términos y condiciones:
- Una vez transcurridos seis meses de haber ingresado y ser admitido en el Plan de Protección FASIM ; los miembros admitidos tendrán derecho a los A. Beneficio por Fallecimiento, B. Beneficio por Incapacidad Total y Permanente Definitiva y D. Ayuda para comprar una Propiedad Funeral en los siguientes términos: el 25% de las cantidades mencionadas al iniciar; a los treinta meses cumplidos tendrán derecho al 50%; a los cuarenta y cinco meses cumplidos el 75%; y a los sesenta meses cumplidos de ingresar tendrán derecho al 100% de las cantidades mencionadas en los puntos A. Beneficio por Fallecimiento, B. Beneficio por Incapacidad Total y Permanente Definitiva y D. Ayuda para comprar una Propiedad Funeral. De igual manera, una vez pasado seis meses de haber ingresado al plan se activa la C. Ayuda para Servicios Funerales en un 50% de la ayuda económica hasta los quince de meses de haber ingresado al plan, el 75% hasta los treinta meses y posteriormente será del 100% de la ayuda.
- En caso contingencia sanitaria, pandemia, catástrofe natural, guerra, terrorismo, actos de la delincuencia organizada y enfermedades crónicas adquiridas antes de ingresar al plan o no reportadas; en estos casos FASIM está facultado para reducir, suspender o cancelar los beneficios de este plan de protección. Los beneficios del presente plan no aplican por la muerte derivada de otro empleo o autoempleo que no sea el centro de trabajo por el que estas afiliado a esta organización sindical; así como por deportes extremos o actividades que pongan en riesgo la vida y la integridad de la persona.
- El presente plan no aplica en caso de cualquier tipo de accidente bajo la influencia del alcohol, estupefacientes o cualquier droga no prescrita por un doctor como ansiolíticos por decir alguno. De igual manera en caso de que el evento sea derivado de actos de violencia o actividades delictivas, violación de límites de velocidad al conducir o de los reglamentos de tránsito y suicidio.
- En caso de que algún miembro activo del Sindicato y FASIM no llenara la presente solicitud, las organizaciones antes mencionadas, sin responsabilidad alguna, no tendrán la obligación de otorgar los beneficios que se mencionan en el presente documento.
- En caso de que la muerte o la incapacidad total derive de un accidente de trabajo por una condición insegura en la empresa del trabajador, la Federación se reserva el derecho de investigar por cualquier medio legal y exigir al empleador a responder por los beneficios del presente plan con el trabajador miembro y sus beneficiarios; derivado de su negligencia y responsabilidad, estando obligados los beneficiarios a esperar que se resuelva la investigación o en su caso las demandas ante los tribunales que haya presentado el sindicato.
- Las partes que intervienen en este plan están de acuerdo en sujetarse a la competencia en los Tribunales Judiciales del Estado de Nuevo León, en cualquier controversia.
- Es requisito obligatorio para recibir los beneficios y ayudas económicas, entregar a FASIM cuando se les solicite las actas de nacimiento, actas de matrimonio, actas de defunción, certificados de defunción, comprobantes de pago en funerarias y panteones y cualquier documento que solicite la organización para entregar los beneficios.